martes, 22 de noviembre de 2016

Las Vacaciones de l@s emplead@s de Hogar

Bueno, en realidad este tema no presenta ninguna novedad con respecto a cualquier otro trabajador de España, ya que est@s tienen derecho a 30 días naturales (se cuentan los festivos y los fines de semana) de vacaciones pagadas al año. Puedes acudir a esta página del Mº de Empleo para informarte sobre las vacaciones de l@s emplead@s de Hogar.

Pero, sin embargo, este tema siempre presenta dudas para algun@s empleadores y emplead@s, porque algunas veces esto no será así.

¿Cuándo l@s emplead@s no tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales?

L@s emplead@s que trabajan a tiempo parcial un par de horas al día también tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales; aunque sólo trabajen 3 o 4 días por semana.

Sin embargo, todos aquell@s trabajador@s que trabajen para un hogar sólo 2 días a la semana a jornada completa o tiempo parcial NO tienen derecho a días de vacaciones, porque obligatoriamente deberá ir contemplado su pago en el sueldo.

Aparte de este caso, está el de aquell@s trabajador@s contratad@s temporalmente, por una duración de menos de 120 días, como por ejemplo para una sustitución de baja maternal, en que el pago salarial deberá ser por horas trabajadas y en el precio de la hora se deberá contemplar el pago por vacaciones, además de la prorrata pagas extra, libranzas y festivos.

Otro caso, aunque sólo sea circunstancial, se daría cuando l@s emplead@s no alcancen el año de servicio, que les correspondería la parte proporcional de vacaciones que resulte a razón de 2,5 días por mes de trabajo.

¿Qué pasa si el trabajador enferma durante las vacaciones?

Como apunta el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, si la empleada se pusiera enferma o sufre un accidente de trabajo estando de vacaciones y es dada de baja, los días que haya estado de baja los podrá disfrutar dentro de los 18 meses siguientes a que sea dado de alta, excepto si esto le hubiese ocurrido mientras estaba de baja por maternidad, embarazo o descanso en periodo de lactancia, que las podrá disfrutar en un periodo posterior sin el límite de los 18 meses.

Las vacaciones como origen de conflictos

En toda relación laboral se crea un conflicto entre empresario y trabajador, cuando este último ejerce su derecho a tomarse las vacaciones, ya que la empresa deberá paliar los efectos que se produzcan por la paralización de la actividad de dicho trabajador durante el periodo de vacaciones. Esto mismo ocurre en el trabajo del Hogar.

Todos sabemos que los periodos típicos de vacaciones son el verano, las navidades y semana santa. Bien, mientras que en semana santa y verano es muy posible que, para que las vacaciones de esta no causen ningún trastorno, pactéis con vuestr@ emplead@ que se tome unos días de vacaciones coincidiendo con los que os tomáis vosotros para iros unos días con vuestra familia a la playa u otro sitio (no se consideran vacaciones de l@s emplead@s si est@s acompañan al lugar de vacaciones del empleador y siguen trabajando para él); sin embargo, en la época navideña es cuando mayores conflictos de intereses pueden aparecer por los siguientes motivos:

  1.  L@s trabajador@s se tienen que tomar todos los días de vacaciones que tengan pendientes, pues las vacaciones no disfrutadas y/o cobradas del año anterior se pierden, salvo pacto en contrario. 
  2. Los empleadores de Hogar para el cuidado de sus padres o con niños tienen a estos en casa y, salvo que ellos mismos o algún familiar los atienda, necesitan que alguien se ocupe de ellos si su emplead@ está de vacaciones.
  3. El recurrir a la contratación de una persona mientras su emplead@ está de vacaciones supone una carga económica puntual importante, ya que deberán hacer frente al coste y seguros sociales de su empled@ actual, más el coste del nuev@. Tener en cuenta que se puede pactar con su mism@ emplead@ que no disfrute sus vacaciones, siempre que se le abone por este servicio aparte de su nómina mensual ordinaria (doble pago).
  4. Much@s emplead@s son inmigrantes que desean pasar esos días de vacaciones con sus familias en su país de origen y podrán proponer a sus empleadores no sólo tomarse las vacaciones de navidad, sino también durante los primeros 15 días de enero; ya que no hay que olvidar que est@s pueden elegir la fecha de 15 días de sus vacaciones.
  5. Debido a todo lo anterior, durante esta época se producen más conflictos, lo que trae como consecuencia un número muy elevado de extinciones de contrato, a petición de l@s empleador@s y también de l@s trabajador@s,
Esperamos que este post os sea útil y, si queréis darnos vuestra opinión, experiencia personal, etc. estamos siempre abiertos a cualquier comentario.

Recordad que podéis consultarnos si os quedase alguna duda sobre las vacaciones.

Como se acerca el nuevo año, en el próximo post hablaremos de la revisión salarial de l@s emplead@s de Hogar.

Gracias por vuestra lectura.

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