viernes, 11 de octubre de 2019

ARTÍCULO DE OPINIÓN: LOS ABSURDOS LEGALES EN EL EMPLEO DEL HOGAR:

Las relaciones laborales en este colectivo son reguladas por el RDL 1620/2011 y la Ley de la Seguridad Social 27/2011, excepto aquellas partes modificadas por el RDL 29/2012 y “Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.” 

Casi todas las leyes contienen cláusulas confusas que han permitido el que los abogados puedan pleitear y a los jueces el deber de interpretarlas. Pero en el caso del empleo del hogar existen una serie de cláusulas legales que son absurdas y más que producir confusión son auténticas aberraciones sin sentido.

Empezaremos con aquellas relacionadas con la consideración de quienes pueden ser empleadores del servicio del hogar:

 Según el artículo 2.1.a) NO es posible que un empresario pueda contratar a una persona como empleado de hogar para limpiar la oficina: “Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común. “

Esto se vuelve a constatar en el punto 3 de ese mismo artículo: “Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común (…) la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador.”  

Pero, tal vez, os preguntaréis ¿para que vuelve el RDL a traer a colación lo que ya había estipulado anteriormente?, pues lo vais a entender enseguida con lo que dice en el párrafo siguiente de ese mismo punto 3: “Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

Esto es, un empresario podría aprovechar para que la persona que tiene contratada como empleada de hogar también vaya a limpiar su oficina, siempre que sea “esporádicamente” y esto, en mi opinión, es una aberración porque se contradice “con cualquier periodicidad”

 En el punto anterior habíamos visto que NO es posible la contratación de personas empleadas de hogar por parte de una persona jurídica o sociedad mercantil, pero queda abierta la posibilidad para que estas puedan ser contratadas en el régimen del empleo de hogar por un trabajador autónomo, que es una persona física, para la limpieza de su oficina.

Pero no sólo se abriría la contratación de empleadas de hogar a los autónomos, sino que también lo podrían efectuar las comunidades de propietarios de vecinos. Incluso, se puede reforzar esta idea al interpretar lo que el artículo 1.3 del RDL establece: “…Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídicaconvivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la personaque ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.”

Además de que al considerarse “…parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.”, los propietarios de una comunidad de vecinos, por ejemplo, tendrían la posibilidad de contratación como empleada de hogar a una persona que hiciese labores de jardinería. Otro absurdo más.

3ª A continuación analizaremos uno de los artículos más polémicos introducidos en la reforma de la ley de la SS de 2012 en lo que respecta al régimen especial de personas empleadas de hogar.

“Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.”

¿Qué motivó este cambio tan radical en la normativa que permitió la afiliación a la SS por parte de las propias personas trabajadorasen lugar de por los empleadores, como sucede en cualquier otro sector?

Pues según el preámbulo de la ley: “… la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de cotización y recaudación, a determinados empleados de hogar incluidos en el sistema especial, en el supuesto de que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar y lo acuerden así con sus respectivos empleadores, a fin de agilizar y facilitar la realización de tales actuaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas.

En otras palabras, la ley exime a los empleadores de la responsabilidad de dar de alta en la SS a la persona empleada, que trabaje poco menos de media jornada, para evitarlas problemas de “papeleo”traspasando esa obligación, propia de todo empresario-empleador, a la propia persona trabajadorainvitando, de alguna manera, a que se produzcan situaciones de trabajo no declarado. Nueva chapuza del gobierno de entonces en aras a bajar las cifras del paro como sea, facilitando la contratación de personas de cualquier manera, aunque sea en negro.

 Por último,  quería mostrar un tema que parece un poco anacrónico hoy en día, como es el del empleo de interna y el tiempo de presencia. Estos dos asuntos se  tratan en la ley sin detenerse a explicar en qué consisten, como si todo el mundo ya los conociese y aunque suelen ir de la mano el uno con el otro, sin embargo, no tienen por qué aplicarse de manera conjunta.

Entonces, ¿en qué consiste el trabajo de interna? ¿Se produce cuando su jornada de trabajo se extiende más allá de las 40 horas que legalmente ha de realizar cada trabajador a la semana?

Bueno, pues el trabajo como interna no consiste en trabajar más horas de las marcadas legalmente a la semana, sino que consiste en un acuerdo por el que la persona trabajadora se obliga a pernoctar hasta un máximo de 6 noches a la semana en el hogar familiar. Pero, en las horas de pernoctación, esta no estará obligada a efectuar ningún trabajo efectivo.

Ahora bien, dicho esto, en ninguna parte de la ley se especifica la obligatoriedad del pago por pernoctación de la persona que trabaje como interna y, por tanto, tampoco existirá una obligación por parte de dicha persona de estar disponible para efectuar ningún tipo de tarea, aunque pernocte en el hogar, ya que deberá disfrutar de un descanso entre jornadas mínimo de 12 horas, que excepcionalmente podrá ser de 10 horas en el caso de las internas.

Pero, la mayoría de los empleadores creen que entre las obligaciones de la persona interna está la de estar disponible para el empleador durante todo el día. Este es uno de los errores más comunes, ya que es cierto que se puede acordar con la trabajadora que esté a disposición de su empleador al finalizar su jornada laboral, pero ese tiempo, denominado tiempo de presenciaNO será de trabajo efectivo y además, aparte de respetar el descanso de 12 horas entre jornadas, existe la obligación de compensarlo o pagarlo como si se tratase de horas normales.

Bien, pues esto del “tiempo de presencia”  es una de los absurdos que no tienen sentido en el régimen del hogar, porque ¿para qué va a necesitar cualquier empleador que la persona empleada quede a su disposición si durante ese tiempo no puede realizar ningún trabajo efectivo propio de dicha persona trabajadora?

Lo mismo pasa con la pernoctación de las internas ¿para qué va a necesitar cualquier empleador que la persona interna pernocte en su casa si durante ese tiempo no puede quedar a su disposición si la necesitara?

Esos dos interrogantes que hemos abierto, son preguntas sin respuesta, porque no tienen ninguna lógica, desde el planteamiento actual de la ley, y es todo un reto para que en un futuro próximo, de una vez por todas, se resuelvan con unas leyes sobre los cuidados con sentido común, que no hagan que toda esa carga del cuidado casi permanente que requieren las personas dependientes recaiga sobre las personas de este sector que trabajan como internas.

sábado, 25 de mayo de 2019

Cómo se calcula la nómina de una empleada de hogar

(Este artículo también lo puedes ver visitando el blog de la página web nominahogar.es)

En esta guía vamos a confeccionar y ayudar a entender los conceptos para preparar la nómina mensual de una empleada de hogar sencilla y sin incidencias.

Conceptos

Cuando alguien contrata a una empleada de hogar de repente se encuentra en la situación de que ha de preparar la nómina mensual de esta y no tiene la mínima idea de cómo hacerlo. Seguramente que si estás leyendo este artículo es porque ese es tu caso y estás buscando una plantilla donde preparar la nómina y, si ya la tienes, andas un poco desesperado por tratar de entender cada uno de los conceptos que conforman la nómina.
Bien, pues en esta guía vamos a tratar de ofrecerte las pautas que has de seguir para rellenar la plantilla que, para este tipo de contratación, pone a disposición de todos los interesados el Ministerio de Trabajo.

Salario Base y Salario Bruto

Lo primero que hay que rellenar serán los datos personales de la cabecera de la nómina, tanto los del empleador como los de la trabajadora. Un dato importante que puede influir a la hora de fijar cómo se determina el Salario Base (SB) es si el pago se ha de efectuar por jornada, o si deberá ser hecho por horas.
Aunque el pago por jornada o por horas dependerá del acuerdo que habéis pactado con la trabajadora, sin embargo, la regulación señala que se deberá pagar por horas siempre que el contrato sea temporal de menos de 120 días al año o indefinido de menos de 3 días a la semana. Otra diferencia importante entre estos 2 tipos de pagos es que el pago por jornada será siempre un importe fijo mensual, independientemente de si la trabajadora unos meses trabaja menos días, por encontrarse de vacaciones o el mes tenga más días festivos que otros y, sin embargo, el pago por horas será variable, en función del número de horas realmente realizadas cada mes.
El Salario Base en muchas ocasiones coincidirá con el Salario Bruto. Ese sería el caso más sencillo de resolver, ya que, si no se tienen que pagar más conceptos, sólo nos quedaría referirnos a las deducciones que hay que practicar y ya estaría determinado el importe líquido o neto a pagar.
Pero, en este caso, vamos a exponer un ejemplo que es muy habitual y que complica un poco la determinación del Salario Base, como ahora veremos:

Ejemplo: Supongamos que se ha contratado a una empleada para que trabaje 2 días a la semana, 3 horas cada día, lo que hace una media de unas 24 horas al mes. Como vemos, el pago a realizar sería por horas y supongamos que hemos acordado un pago de 10€ netos la hora, todos veríamos enseguida que el pago que hay que realizar a la trabajadora es de 240€ netos al mes; pero ¿cómo se reflejaría esto en la nómina?

Ejemplo de nómina de pago neto por horas año 2016
En la imagen presentada puedes ver el resultado del ejemplo con datos correspondiente al año 2016; pero ¿cómo llegaríamos a dicho resultado usando datos actualizados del año 2019?
Su Salario Bruto será igual a su Salario Neto+ Cuotas de la SS de la trabajadora y consta de los siguientes conceptos:
· Salario Base: Salario Bruto-Prorrata Pagas Extra-Complementos.
· Prorrata Pagas Extra: (Salario Bruto/14).
· Complementos y Salarios en Especie: En este caso no se han acordado.
Por tanto, una vez se conozca la Prorrata Pagas Extra y el Salario Bruto, determinaríamos fácilmente el Salario Base.

Bases de Cotización y Salario Bruto

Para determinar el Salario Bruto deberemos conocer el descuento de la seguridad social que tenemos que practicar a la trabajadora, pero antes deberemos hallar la base de cotización.
Tabla Bases de Cotización SS año 2019
La forma de obtener la BC es dirigiéndose a las tablas para ver en qué tramo se encuentra dicho Salario Bruto estimado de más de 240€ a la semana y veríamos que está en el tramo 2º, cuya BC es de 340€ y que la Cuota a la SS de la empleada es del 4,70% de dicha BC, lo que daría un importe de 15,98€.
Luego:
· Salario Bruto: 240€+15,98€= 255,98€

Prorrateo de pagas extra y Salario Base

En el caso de pago por horas, como en este ejemplo, las pagas extras siempre vienen prorrateadas, es decir que las cobra mes a mes (en vez de dos nóminas más a lo largo del año) y el cálculo es muy sencillo:
(Salario Bruto/14); (255,98€/14)= 18,28€
Si las pagas extras no fuesen prorrateadas, sino que se hubiese acordado el cobro de estas 2 pagas en junio y diciembre, pues no debería figurar importe alguno en el concepto de gratificaciones extraordinarias.
· Prorrata Pagas Extra: 18,28€.
· Complementos/Salarios en Especie: 0€. 
· Salario Base: 255,98€-2*18,28€= 219,42€

Deducciones, líquido a percibir y Cuotas a la SS

En la nómina tenemos dos tipos de deducciones (en este Sector no se practican las retenciones del IRPF):
· Seguridad Social de la trabajadora
· Anticipos, Valoraciones en Especie y Descuentos
Suponiendo que a la trabajadora no se le han tenido que deducir ni Anticipos ni valoraciones en especie ni otros tipos de descuentos, la única deducción que quedaría sería la de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora, que ya habíamos visto que eran 15,98€.
Luego el Salario Líquido a percibir o Salario Neto será de:
· Aportaciones a la SS de la trabajadora: 15,98€.
· Salario Neto: 240€.

Para determinar las cuotas a la SS, podremos hacer uso de la plantilla en Excel del Mº de Trabajo introduciendo en la celda F49 el Salario Bruto que fue calculado y automáticamente se refleja el valor de la Base de Cotización y las Cuotas a la SS a las que se deberá hacer frente como empleador (pero cuidado, ya que en el cálculo de la cuota por contingencias comunes no viene reflejada la posible bonificación del 20%, que se suele aplicar a casi todos los empleadores, o la del 45% que pueden llegar a tener los empleadores de ciertas familias numerosas):
· Aportaciones a la SS de la trabajadora: 15,98€.
· Aportaciones a la SS del empleador: 64,19€+5,10€= 69,29€
Como habréis comprobado no es muy complicado, y en este caso manteniendo el mismo salario neto de 240€ a la trabajadora que cobraba en 2016, su salario base y el salario bruto habrá subido, ya que la prorrata de las pagas extra se mantiene, pero tanto la base de
cotización como la cuota a la SS correspondiente a la trabajadora se ha elevado en estos 3 años.
Pero para simplificaros el proceso y que no tengáis que efectuar cálculos, podéis hacer uso de nuestro Calculador, que automáticamente os señala el importe de cada uno de dichos conceptos que hemos ido repasando.
Vista página principal de Calculador de Salarios Mínimos Dignos EEHH 2019

sábado, 22 de abril de 2017

La Extinción del Contrato y los Despidos de l@s trabajador@s del Hogar

(Este artículo también lo puedes ver visitando el blog de la página web nominahogar.es)

Al igual que cualquier otro trabajador del Régimen general, la Extinción del contrato podrá producirse por cualquiera de las causas recogidas en el Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), excepto por causas objetivas, que en este régimen podría decirse que queda sustituida por la de Desestimiento del Empleador.

En el siguiente cuadro se resumen las condiciones que se deberán cumplir para cada uno de los diferentes tipos de extinción de contrato habituales:



¿Qué Formalidades hay que cumplir para que la Extinción del Contrato sea válida?

Cualquier Despido deberá ser Comunicado por Escrito, en el que vendrán expresadas las Razones de este, la fecha en que se produce la Extinción y la disposición a favor de la persona empleada de un Finiquito con las Indemnizaciones a que tenga derecho, junto con la liquidación de los días pendientes de pago salarial, prorrata pagas extra y días de vacaciones devengados pendientes de disfrutar y cualquier otro pago extrasalarial pendiente y los Suplidos de las cuotas a la SS que en algunos tipos de contrato ingresa la persona empleada, menos cualquier tipo de pago anticipado efectuado al trabajador@ y las cuotas a la SS que le correspondan al trabajador@.

Además, este Escrito deberá de ser comunicado con la antelación señalada en la normativa para cada uno de los diferentes tipos de extinción producidos; o, en su defecto, poniendo a disposición del emplead@ Indemnizaciones salariales equivalentes a los días de falta de comunicación de este preaviso.


Ejemplo de Carta de Despido por Finalización Contrato Temporal


¿A qué Indemnizaciones tiene derecho el Emplead@ por la Extinción del Contrato?

Las Indemnizaciones dependerán del tipo o causa de extinción de Contrato de que se trate; así como de los plazos de comunicación de dicha extinción.

A continuación exponemos cuáles son las Indemnizaciones de los tipos de extinción del Contrato más habituales de l@s emplead@s del Hogar:

- Por Finalización de Contrato: En este caso el empleador también tiene que Indemnizar al emplead@ con hasta 12 días por año trabajado, excepto los contratos interinos de sustitución de un@ trabajador@, que hasta ahora NO daban lugar a Indemnización cuando l@ trabajador@ era despedid@ por la reincorporación al trabajo de la persona sustituida. En cualquier caso, si el contrato temporal fuese de un periodo superior a 1 año el empleador (o el trabajador@, si es el que quiere desistir de continuar contratado) vendrán obligados a comunicar a la otra parte con 15 días de antelación su deseo de desistir de continuar con el contrato o la finalización de este.

- Por Desestimiento del Empleador: Conlleva a una Indemnización de hasta 12 días por año trabajado (7 días si se trata de contratos anteriores a 1/1/2012), con un máximo de 6 mensualidades. Este tipo de extinción es equivalente al despido libre, ya que no hay que dar ninguna otra explicación o razón por parte del empleador para que sea efectivo y, además, si esta se produce durante el período de prueba establecido en el contrato, NO daría derecho a Indemnización. El Período de Prueba no podrá ser superior a los 2 meses y de 1 mes en contratos temporales de menos de 6 meses. En este caso, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año o de 7 días si duró menos de 1 año, e incluso, si trabaja a jornada completa, debe dar un permiso de hasta 6 horas semanales al emplead@ para que busque trabajo durante ese periodo. 

- Despido Improcedente: Estaremos ante un despido Improcedente, cuando NO se cumple con las formalidades de comunicación y liquidación de las indemnizaciones correspondientes; o en el caso de que este se produzca cuando el emplead@ se encuentre de Baja por Enfermedad (IT) o Accidente (AT). También cuando sea el trabajador@ el que Desiste o se Despide por: Cambios en las Condiciones del Contrato, Retrasos en el Pago de la Nómina, o Violaciones a los Derechos Fundamentales. La Indemnización en ese caso es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esto quiere decir que, los empleadores que pueden despedir a su emplead@ cuando esté de Baja, pero afrontando el pago de indemnizaciones más elevadas

- Despido Nulo: Este se produciría cuando el despido de la empleada se produce estando embarazada, de baja por maternidad o durante el permiso de lactancia. En este caso, si se denuncia en el juzgado, la empleada NO puede ser despedida; o, si lo prefiere las indemnizaciones son más elevadas, pudiendo reclamarse los salarios de tramitación por los días NO trabajados por estar despedida.

- Por Desestimiento  o Despido Voluntario del Trabajador@: L@s trabajador@s pueden despedirse cuando quieran sin ningún preaviso (salvo los 15 días de preaviso establecidos para los contratos temporales de más de 1 año) ni motivo o razón para ello y NO da derecho a ninguna Indemnización, pero tampoco a Penalización alguna. Hay que notar que el trabajador@ se puede despedir debido al cambio de domicilio del empleador, que SÍ que da lugar a una Indemnización equivalente a la del Desestimiento del Empleador o alegando alguna de las razones expuestas para el Despido Improcedente y en esos casos, si le fuese posible, comunicará por escrito las razones para el desistimiento y la reclamación del finiquito con las indemnizaciones y la liquidación que le corresponde, por si necesitará reclamar en el juzgado el pago de estas.

- Por Fallecimiento, Jubilación o Incapacidad Permanente del Empleador: Este daría derecho a una Indemnización de 1 mes de salario, independientemente del tiempo transcurrido desde que fue contratada la persona empleada.

- Por Fallecimiento, Jubilación o baja por Incapacidad Permanente del trabajador@: Estos NO dan derecho a Indemnización; aunque por fallecimiento del trabajador@ existen sentencias de 15 días de Indemnización a familiares del emplead@ fallecid@.

-Por Despido DisciplinarioNO da derecho a Indemnización; aunque siempre deberá venir expresada en el escrito la causa del despido, siendo válidas únicamente: La Indisciplina, las Faltas de Asistencia y los Retrasos, el Abuso de Confianza (Robos), la Disminución del Rendimiento, la Embriaguez y Toxicomanía y las Ofensas y el Acoso  al empleador o su familia.

¿Cómo se hace entrega de las Indemnizaciones a que tiene derecho el Emplead@ por la Extinción del Contrato?

El Finiquito con las Indemnizaciones  y pagos pendientes de liquidar por parte del empleador se entregan el mismo día que se comunica el despido y se deberán poner a disposición del emplead@ en metálico, o mediante un medio de pago seguro que garantice el depósito de estas en la cuenta del trabajador@.

Si NO se está de acuerdo con los importes que figuran en este, el trabajador@ puede Firmar como "NO CONFORME" y dispone de 20 días hábiles para reclamar en acto de conciliación.

Ejemplo de Finiquito por Fin de Contrato

Esperamos que este post os sea útil y, si queréis podéis escribirnos para darnos vuestra opinión, experiencia personal, preguntar alguna duda, etc.

También podéis ver nuestro vídeo en el que se muestran todas las forma de extinción de contrato con las indemnizaciones que corresponden.

martes, 11 de abril de 2017

Permisos y Licencias de l@s Emplead@s del Hogar

Los Permisos y Licencias de l@s Emplead@s del Hogar son idénticos a los de cualquier otro colectivo de trabajador@s y pueden ser: Retribuidos y NO Retribuidos.

En los Permisos Retribuidos al emplead@ no se le descuenta nada en la nómina por su disfrute; mientras que en los NO Retribuidos, est@ tiene derecho a disfrutarlo, pero se le descuenta de la nómina el importe de los días u horas disfrutadas.

¿A qué Permisos Retribuidos tienen derecho?

Con la presentación del justificante debido, se tiene derecho a Permiso Retribuido por los siguientes motivos:

 -15 días naturales por Matrimonio.

- En caso de nacimiento o enfermedad grave, accidente o muerte de padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, e incluso suegros y cuñados: 2 días, ampliables a 4 si estos residen en otra localidad.

- 1 día por Cambio de domicilio.

 - El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables, como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales, votar, exámenes de Enseñanza Obligatoria,..., etc.

¿A qué otras Licencias Retribuidas tienen derecho?

Un@ de los 2 progenitor@s que hayan tenido un niño, o lo hayan acogido, hasta que este cumpla los 9 meses puede reducir la jornada por lactancia, según el acuerdo alcanzado con el empleador, de una de las 3 maneras siguientes:

- Media hora, al comienzo o al final de la jornada de trabajo.

- Una hora o dos fracciones de media hora en mitad de la jornada de trabajo.

- Acumular las horas a las que se tiene derecho en jornadas completas seguidas.

Las trabajadoras también tienen licencia para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Tod@s l@s trabajador@s con al menos un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad, acumulables por un periodo de hasta 5 años, excepto en este régimen, debido a que no se cotiza por formación.



¿A qué Permisos y Licencias NO Retribuidos tienen derecho?

En el caso de nacimientos de hijos prematuros o que permanezcan hospitalizados después del parto, el cónyuge tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario, mientras estos permanezcan hospitalizados.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario parcial entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Los cargos electivos de las organizaciones sindicales representativas del sector tendrán derecho al disfrute de los permisos NO retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

Cualquiera de los permisos o licencias a los que tiene derecho l@ emplead@, retribuidos o NO, que supongan la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de 3 meses, podrá el empleador pasar a est@ a la situación de excedente forzoso.


Esperamos que este post os sea útil y, si queréis podéis escribirnos para darnos vuestra opinión, experiencia personal, preguntar alguna duda, etc.

En el próximo post hablaremos de la extinción del contrato en el servicio doméstico.

Gracias por vuestra lectura.


sábado, 25 de febrero de 2017

Los Descuentos y Abonos cuando l@ Emplead@ de Hogar está de baja por enfermedad, accidente de trabajo, o maternidad

En este Post vamos a tratar las diferencias que existen entre el Régimen del Hogar y el Régimen General de la Seguridad Social (SS), en la gestión de los partes de bajas por enfermedad (o Incapacidad Temporal - IT), Accidente de Trabajo (AT) o Maternidad y de los descuentos y abonos que le corresponderían a l@ trabajador@ en dichas situaciones.



¿Qué hay que hacer en caso de que la Empleada de Hogar se ponga enferma y esté de baja? 

La Primera diferencia que encontramos es que, con objeto de no complicar la vida a los empleadores, en este Régimen se pasa toda la responsabilidad de presentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de baja por IT a l@s propi@s trabajador@s.

Por tanto, l@s trabajador@s deberán de solicitar a su médico de la SS los partes de baja por IT y de confirmación en los plazos correspondientes que le marque el médico de la SS (en principio, a partir del 4º día, cada 7 días, salvo para recuperación de enfermedades u hospitalizaciones previstas de más de un mes de duración de baja, que le señalarán cada cuánto tiempo tiene que recogerlos).

Una copia del parte de baja se la entregarán siempre al empleador y otra la presentarán en alguna de las oficinas del INSS, si el periodo de baja por IT fuese de más de 8 días, como ahora veremos.

¿L@s Emplead@s de Hogar tienen derecho a cobrar mientras están de baja por IT?

Los 3 primeros días de baja por IT se descuentan. El resto de días de baja por IT también se descuentan, pero:
  • del 4º al 8º día de IT, el empleador deberá abonar el 60% de la Base Reguladora (BR).
  • A partir del día hasta el 20º día de IT el empleador deberá entregar a l@ trabajador@ el certificado C-076 debidamente cumplimentado para que lo presente en el INSS, junto con los partes de baja y de esta manera pase la obligación del abono del 60% de la BR al INSS.
  • A partir del día 21º de IT el INSS deberá abonar el 75% de la BR a l@ trabajador@.


¿Cómo se calcula la Base Reguladora (BR)?

Es el resultado de dividir la Base de Cotización (BC) que figura en la nómina de l@ emplead@ del mes anterior (señalada en rojo) dividida por 30. 

Por tanto, est@ recibirá un abono igual al 60% o el 75% de BC/30, por el número de días, menos 3, que haya estado de baja por IT; mientras que los descuentos que le realizaría el empleador serían del 100% del salario diario por el número de días que permanezca de baja en total.

Ejemplo de Nómina con descuentos y Abonos por IT. 



¿Qué pasa si la IT es por Maternidad?

Es como una IT por enfermedad, salvo que en este caso el empleador entregaría la solicitud C-076 rellena a la empleada, para que la entregue en el INSS y le abone el 100% de la BR a la empleada desde el día siguiente del parto hasta 16 semanas después.

¿Qué pasa si l@ emplead@ sufre un Accidente de Trabajo (AT)?

En ese caso, el empleador deberá realizar un parte de AT en el sistema DELT@ y presentarlo en la Mutua con la que haya asegurado a l@ trabajador@ para este tipo de contingencias, que se encargará de la gestión para que le abonen a dicha persona el 75% de la BR, desde el día siguiente en el que se produjo el AT.

¡¡¡IMPORTANTE!!!

Pero para acceder a estas prestaciones que concede el INSS de IT, AT y Maternidad, l@ emplead@ deberá haber cotizado a la SS como mínimo 18 meses en los últimos 5 años; excepto en el caso de maternidad que la empleada deberá tener cotizados como mínimo 1 año o 18 meses en los últimos 7 años, reduciéndose estos requisitos a la mitad si esta cuenta entre 21 y 26 años y ningún requisito si es menor de 21 años.

Además, el empleador deberá seguir manteniendo los pagos de las cuotas a la SS, mientras l@ emplead@ se encuentra de baja por IT, AT o Maternidad; aunque podrá deducir las cuotas de la SS correspondientes a dich@ trabajador@ además del salario de los días que se halle de baja por IT, AT o Maternidad.

Cualquier despido mientras l@ trabajador@ se encuentre de baja por IT o AT se considerará Improcedente y si fuese durante el periodo de Maternidad sería considerado Nulo (El tema de los despidos lo trataremos en otro post que publiquemos).


Esperamos que este post os sea útil y, si queréis podéis escribirnos para darnos vuestra opinión, experiencia personal, preguntar alguna duda, etc.

En el próximo post hablaremos de los permisos con sueldo y sin sueldo a que tienen derecho l@s emplead@s de Hogar.

Gracias por vuestra lectura.