sábado, 14 de enero de 2017

Tipos de Régimen de Emplead@s de Hogar, la Nocturnidad, el Tiempo de Presencia y las Horas Extraordinarias

¿Cuántos tipos de Régimen de Emplead@s de Hogar hay?

Sólo hay dos tipos:

Internas:

Este régimen se caracteriza porque l@s emplead@s pernoctan en el domicilio del empleador normalmente 5 noches a la semana, aunque podrían ser hasta 6 noches en semana siempre que se respeten las 36 horas mínimas de descanso semanal a que tienen derecho tod@s l@s emplead@s.

Pero las horas de pernoctación serán para descanso de l@s emplead@s y no para trabajar, salvo que se produzca una situación de emergencia que obligase a la trabajadora a atender a la persona en situación de emergencia, simplemente por razones humanitarias. El número de horas de descanso de la trabajadora entre final de jornada y principio de la siguiente será de 12 horas, salvo en este régimen, que podrá ser de 10, siempre que las otras 2 horas se compensen con horas libre o pagos extraordinarios.

La jornada máxima de trabajo en este régimen será, como en cualquier otro régimen, de 8 horas al día, pero se podrá pactar la extensión de esta más allá de lo habitual hasta un máximo de 4 horas al día y un máximo de 20 horas a la semana, para el cuidado de una persona o cualquier otra actividad que no suponga "trabajo efectivo", denominado 'Tiempo de Presencia'. El abono de estas horas de presencia deberá ser como mínimo igual al de las horas ordinarias y si se produjesen entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana, se deberá abonar también el plus de nocturnidad acordado en contrato, que suele ser alrededor del 25% del importe de la hora.



Externas:

Este régimen se caracteriza porque l@s emplead@s NO pernoctan en el domicilio del empleador, si bien su jornada podría ser nocturna y en este caso se podría haber acordado el pago del plus de nocturnidad o no.

Las horas en exceso de la jornada serán consideradas como horas extra y se abonarán aparte, como mínimo al mismo importe que las horas ordinarias; aunque no podrán superar las 80 horas al año, ni podrán ser realizadas durante el turno de noche ni por menores de 18 años.

Esperamos que este post os sea útil y, si queréis, podéis dejarnos vuestra opinión y vuestros comentarios.

Recordad que podéis consultarnos cualquier duda que se os presente sobre este tema.

En el próximo post trataremos de cómo se reflejan en la nómina los pagos en especie de l@s emplead@s de Hogar.

Gracias por vuestra lectura. 

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