viernes, 20 de enero de 2017

Los descuentos Salariales: Las retenciones a cuenta del IRPF y las Cuotas de la Seguridad Social

Iniciamos este post hablando de los descuentos salariales y en ese caso empezaremos por los dos más habituales como son: Las retenciones a cuenta del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social (SS).

¿Qué pasa con los descuentos por las retenciones a cuenta del IRPF?

En este régimen se simplifican las cosas para no complicar los trámites económicos y de comunicación de datos que tiene que realizar el empleador; por eso el empleador NO tiene que practicar ninguna retención del salario del emplead@ a cuenta del IRPF y por tanto no aparecerá ningún tipo de descuento en la nómina por dicho concepto.

Pero ¡Cuidado!, esto no quiere decir que el trabajador@ no tenga que efectuar su declaración anual del IRPF, sino que l@s emplead@s deberán tener en cuenta que a partir de ganar cierto importe al año (que en el caso de tener 2 o más pagadores, para el año 2016, era de 12.000€) tienen que presentar la declaración anual.

Esto significa que si un@ emplead@ de hogar tiene un trabajo por el que percibe 800€ al mes y decide trabajar también los fines de semana por unos 250€ al mes, alcanzaría una cifra total de 12.600€ al año, tendría que realizar la declaración del IRPF anual y le podría suponer el tener que pagar hasta 2.000€, con lo que a esa persona, tal vez, la habría tenido más cuenta el no trabajar los fines de semana.




¿Son los descuentos de las cuotas de la SS en el régimen de emplead@s del Hogar igual que para el régimen General?

La respuesta a esta pregunta es que NO. Esto es así porque en este régimen la persona que contrata a un@ emplead@ del Hogar no es un empresario, sino que es un particular que, en general, no cuenta con los medios adecuados para mantener las relaciones de comunicación de datos exigidas a las empresas.

Por eso, estas cuotas no se calculan mediante la aplicación de unos porcentajes fijos sobre el salario bruto obtenido por el emplead@ cada mes, sino que se calculan mediante la aplicación de unos porcentajes fijos sobre unas bases de cotización también fijas, predeterminados para cada año en función del tramo salarial correspondiente al salario mensual bruto, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, que ha sido declarado por el empleador a la SS.

Es decir, en este régimen no se obliga al empleador a informar al final de mes a la SS del salario bruto pagado, sino que sólo deberá informar a la SS cuando se produzca una variación o incremento salarial del emplead@ que implique un cambio del tramo de cotización (ver nuestro blog sobre la Revisión Salarial de l@s Emplead@s del Hogar). Estas variaciones deberán ser comunicadas en el documento TA2.S-0138.

En cuanto al reflejo de estas cuotas de la SS en la nómina hay que señalar que el descuento de cuotas correspondientes al trabajador@ deberá aparecer siempre en la nómina, mientras que las cuotas correspondientes al empleador será deseable que aparezcan a título informativo en la parte inferior de la nómina, como aparece en el siguiente ejemplo:



Una particularidad que diferencia a este régimen del General es que a l@s emplead@s NO se les deduce ninguna cuota por Desempleo, Formación o el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni el empleador paga ninguna cuota por Desempleo; por lo que l@s emplead@s no tienen derecho a este tipo de prestaciones que normalmente amparan al resto de trabajadores.

Otra de las particularidades que diferencia a este régimen del General es que para aquellos empleadores que contratan a trabajador@s menos de 60 horas al mes se les permite, si lo acuerdan, que sean l@s propi@s trabajador@s l@s que realicen las gestiones ante la SS de darse de de alta por sí mism@s, pasando la SS a cargar las cuotas en la cuenta del emplead@ en lugar de la del empleador. Al optar por este sistema, el empleador pierde las bonificaciones de las cuotas que la SS está ofreciendo hasta ahora a todos aquellos empleadores que no delegan el dar de alta en la SS al emplead@. Eso sí, el documento de alta del emplead@ en la SS, TA2.S-0138, deberá ir firmado por el empleador, comprometiéndose al pago de la parte de las cuotas de la SS que le corresponden como empleador y que deberán aparecer reflejadas en la nómina como "Suplidos", tal y como se muestra en el ejemplo de nómina siguiente.

Esperamos que este post os sea útil y, si queréis, podéis dejarnos vuestra opinión y vuestros comentarios.

Recordad que podéis consultarnos cualquier duda que se os presente sobre este tema.

En el próximo post os hablaremos de los pagos y descuentos cuando se está de baja y los otros descuentos posibles que se pueden aplicar en la nómina de l@s Emplead@s del Hogar.

Gracias por vuestra lectura. 

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