lunes, 16 de enero de 2017

Los pagos por alojamiento, manutención y otros conceptos extrasalariales

En este post nos vamos a ocupar de cómo deben reflejarse, tanto en el contrato como en la nómina, todos aquellos pagos que se denominan pagos o prestaciones en especie.

Los pagos en especie más habituales son el alojamiento y la manutención, siendo el alojamiento aplicable únicamente en el caso de l@s emplead@s contratad@s en régimen de intern@s.  Aparte del alojamiento y la manutención, se pueden considerar pagos en especie a conceptos tales como transporte, gasolina, utilización de vehículo propio, etc.

La valoración del pago de estas prestaciones deberá venir reflejada en contrato. Si no se contemplan en contrato no podrán considerarse como tales, aunque el empleador los efectúe realmente. Esto quiere decir que si, por ejemplo, la empleada come todos los días en la casa donde trabaja pero no se declaró en contrato, no se podrá incluir en la nómina ningún pago en concepto de manutención.

La valoración de los pagos en especie no podrá ser superior al 30% del salario bruto establecido en contrato; pero lo más importante es que los pagos en especie no podrán alterar el importe neto a percibir de la nómina (que deberá ser como mínimo el del SMI), apareciendo siempre los importes de dichas valoraciones como ingreso y como deducción, no estando permitido el que aparezcan como deducción únicamente.

En el ejemplo que se muestra a continuación, se supone que se efectúa una valoración del pago por 10 días de alojamiento a 3€/día y la manutención a 7€/día y el transporte a 1€/día y el pago de 2 días en concepto de "Otros" en general por valor de 2€/día. En total, la valoración de los pagos en especie será de 114€/mes y ese mismo importe se deducirá en la casilla correspondiente de "Valor de los productos recibidos en especie" 


Esperamos que este post os sea útil y, si queréis, podéis dejarnos vuestra opinión y vuestros comentarios.

Recordad que podéis consultarnos cualquier duda que se os presente sobre este tema.

En el próximo post os hablaremos de las cuotas de la Seguridad Social de l@s emplead@s de Hogar.

Gracias por vuestra lectura. 

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