viernes, 11 de octubre de 2019

ARTÍCULO DE OPINIÓN: LOS ABSURDOS LEGALES EN EL EMPLEO DEL HOGAR:

Las relaciones laborales en este colectivo son reguladas por el RDL 1620/2011 y la Ley de la Seguridad Social 27/2011, excepto aquellas partes modificadas por el RDL 29/2012 y “Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.” 

Casi todas las leyes contienen cláusulas confusas que han permitido el que los abogados puedan pleitear y a los jueces el deber de interpretarlas. Pero en el caso del empleo del hogar existen una serie de cláusulas legales que son absurdas y más que producir confusión son auténticas aberraciones sin sentido.

Empezaremos con aquellas relacionadas con la consideración de quienes pueden ser empleadores del servicio del hogar:

 Según el artículo 2.1.a) NO es posible que un empresario pueda contratar a una persona como empleado de hogar para limpiar la oficina: “Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común. “

Esto se vuelve a constatar en el punto 3 de ese mismo artículo: “Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común (…) la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador.”  

Pero, tal vez, os preguntaréis ¿para que vuelve el RDL a traer a colación lo que ya había estipulado anteriormente?, pues lo vais a entender enseguida con lo que dice en el párrafo siguiente de ese mismo punto 3: “Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

Esto es, un empresario podría aprovechar para que la persona que tiene contratada como empleada de hogar también vaya a limpiar su oficina, siempre que sea “esporádicamente” y esto, en mi opinión, es una aberración porque se contradice “con cualquier periodicidad”

 En el punto anterior habíamos visto que NO es posible la contratación de personas empleadas de hogar por parte de una persona jurídica o sociedad mercantil, pero queda abierta la posibilidad para que estas puedan ser contratadas en el régimen del empleo de hogar por un trabajador autónomo, que es una persona física, para la limpieza de su oficina.

Pero no sólo se abriría la contratación de empleadas de hogar a los autónomos, sino que también lo podrían efectuar las comunidades de propietarios de vecinos. Incluso, se puede reforzar esta idea al interpretar lo que el artículo 1.3 del RDL establece: “…Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídicaconvivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la personaque ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.”

Además de que al considerarse “…parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.”, los propietarios de una comunidad de vecinos, por ejemplo, tendrían la posibilidad de contratación como empleada de hogar a una persona que hiciese labores de jardinería. Otro absurdo más.

3ª A continuación analizaremos uno de los artículos más polémicos introducidos en la reforma de la ley de la SS de 2012 en lo que respecta al régimen especial de personas empleadas de hogar.

“Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.”

¿Qué motivó este cambio tan radical en la normativa que permitió la afiliación a la SS por parte de las propias personas trabajadorasen lugar de por los empleadores, como sucede en cualquier otro sector?

Pues según el preámbulo de la ley: “… la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como de cotización y recaudación, a determinados empleados de hogar incluidos en el sistema especial, en el supuesto de que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar y lo acuerden así con sus respectivos empleadores, a fin de agilizar y facilitar la realización de tales actuaciones cuando las tareas domésticas se realicen durante un escaso número de horas.

En otras palabras, la ley exime a los empleadores de la responsabilidad de dar de alta en la SS a la persona empleada, que trabaje poco menos de media jornada, para evitarlas problemas de “papeleo”traspasando esa obligación, propia de todo empresario-empleador, a la propia persona trabajadorainvitando, de alguna manera, a que se produzcan situaciones de trabajo no declarado. Nueva chapuza del gobierno de entonces en aras a bajar las cifras del paro como sea, facilitando la contratación de personas de cualquier manera, aunque sea en negro.

 Por último,  quería mostrar un tema que parece un poco anacrónico hoy en día, como es el del empleo de interna y el tiempo de presencia. Estos dos asuntos se  tratan en la ley sin detenerse a explicar en qué consisten, como si todo el mundo ya los conociese y aunque suelen ir de la mano el uno con el otro, sin embargo, no tienen por qué aplicarse de manera conjunta.

Entonces, ¿en qué consiste el trabajo de interna? ¿Se produce cuando su jornada de trabajo se extiende más allá de las 40 horas que legalmente ha de realizar cada trabajador a la semana?

Bueno, pues el trabajo como interna no consiste en trabajar más horas de las marcadas legalmente a la semana, sino que consiste en un acuerdo por el que la persona trabajadora se obliga a pernoctar hasta un máximo de 6 noches a la semana en el hogar familiar. Pero, en las horas de pernoctación, esta no estará obligada a efectuar ningún trabajo efectivo.

Ahora bien, dicho esto, en ninguna parte de la ley se especifica la obligatoriedad del pago por pernoctación de la persona que trabaje como interna y, por tanto, tampoco existirá una obligación por parte de dicha persona de estar disponible para efectuar ningún tipo de tarea, aunque pernocte en el hogar, ya que deberá disfrutar de un descanso entre jornadas mínimo de 12 horas, que excepcionalmente podrá ser de 10 horas en el caso de las internas.

Pero, la mayoría de los empleadores creen que entre las obligaciones de la persona interna está la de estar disponible para el empleador durante todo el día. Este es uno de los errores más comunes, ya que es cierto que se puede acordar con la trabajadora que esté a disposición de su empleador al finalizar su jornada laboral, pero ese tiempo, denominado tiempo de presenciaNO será de trabajo efectivo y además, aparte de respetar el descanso de 12 horas entre jornadas, existe la obligación de compensarlo o pagarlo como si se tratase de horas normales.

Bien, pues esto del “tiempo de presencia”  es una de los absurdos que no tienen sentido en el régimen del hogar, porque ¿para qué va a necesitar cualquier empleador que la persona empleada quede a su disposición si durante ese tiempo no puede realizar ningún trabajo efectivo propio de dicha persona trabajadora?

Lo mismo pasa con la pernoctación de las internas ¿para qué va a necesitar cualquier empleador que la persona interna pernocte en su casa si durante ese tiempo no puede quedar a su disposición si la necesitara?

Esos dos interrogantes que hemos abierto, son preguntas sin respuesta, porque no tienen ninguna lógica, desde el planteamiento actual de la ley, y es todo un reto para que en un futuro próximo, de una vez por todas, se resuelvan con unas leyes sobre los cuidados con sentido común, que no hagan que toda esa carga del cuidado casi permanente que requieren las personas dependientes recaiga sobre las personas de este sector que trabajan como internas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario